Subrogación de hipoteca: cambiar de banco paso a paso

Guía práctica · Última comprobación normativa:
Normativa comprobada a 8 de julio de 2026. Esta página no se actualiza automáticamente. Verifica el texto vigente en las fuentes oficiales antes de tomar una decisión. No recoge tipos ni ofertas de mercado actuales.

Subrogar una hipoteca es sustituir a una de las partes del préstamo sin cancelarlo ni firmar otro. En España puede ser subrogación de acreedor, para llevar el préstamo a otro banco bajo la Ley 2/1994, o subrogación de deudor, para asumir la hipoteca del vendedor conforme al art. 118 LH.

¿Qué es subrogar y qué tipos hay?

Subrogar una hipoteca es cambiar el acreedor o el deudor sin crear una hipoteca desde cero. Aunque la palabra sea la misma, conviene separar los dos supuestos desde el principio porque las reglas, los costes y los riesgos son diferentes:

La primera es la operación típica de quien quiere rebajar su cuota o pasar de variable a fijo sin abrir una hipoteca desde cero. La segunda aparece sobre todo en compraventas de obra nueva (asumir la hipoteca del promotor) o de segunda mano con préstamo pendiente. El grueso de esta guía trata la subrogación de acreedor; la de deudor tiene su propia sección más abajo.

¿Cómo funciona el cambio de banco paso a paso?

El cambio de banco sigue el procedimiento del artículo 2 de la Ley 2/1994 cuando el préstamo se tomó mediante escritura pública. En la redacción dada por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, los pasos son estos:

  1. Oferta vinculante. El banco dispuesto a subrogarse te presenta una oferta vinculante con las condiciones financieras del nuevo préstamo y un documento informativo sobre los gastos de la subrogación, incluidos los límites máximos legales de la comisión que puede cobrar el banco antiguo.
  2. Requerimiento y certificación en 7 días. Si aceptas la oferta, autorizas al banco nuevo a notificarla al antiguo y requerirle una certificación del importe pendiente del préstamo. El banco antiguo debe entregarla en un plazo máximo de siete días naturales.
  3. Derecho de enervación en 15 días. Entregada la certificación, el banco antiguo puede «enervar» (frenar) la subrogación si dentro de los quince días naturales siguientes formaliza contigo una novación modificativa del préstamo, es decir, iguala o mejora la oferta. Si no lo hace, la subrogación sigue adelante.
  4. Formalización y pago. Basta con que el banco que se subroga declare en la escritura haber pagado al antiguo la cantidad certificada (capital pendiente, intereses y comisiones devengados), incorporando el resguardo de la operación. La ley es tajante: el banco antiguo no puede rechazar el pago.

Ese blindaje del artículo 2 es la clave de la operación: la entidad de origen no puede bloquear la marcha del cliente negándose a cobrar; su única defensa es mejorar sus condiciones dentro del plazo de enervación.

¿Qué compensaciones puede cobrar el banco antiguo?

El banco antiguo puede cobrar una compensación por la cancelación anticipada que provoca la subrogación, con los topes del artículo 23 para préstamos dentro de la Ley 5/2019 (LCCI). Esos topes están siempre limitados por la pérdida financiera efectiva del prestamista (la diferencia negativa entre el capital pendiente y el valor de mercado del préstamo, calculada de forma proporcional al capital reembolsado):

Situación del préstamo que se cancelaTope legal (art. 23 LCCI)
Tipo variable, reembolso durante los 3 primeros años0,25 % del capital reembolsado
Tipo variable, reembolso durante los 5 primeros años0,15 % del capital reembolsado
Paso de variable a fijo (o a mixto con un primer tramo fijo de al menos 3 años)0,05 % durante los 3 primeros años de vigencia del préstamo; 0 % después
Tipo fijo, primeros 10 años2 % del capital reembolsado
Tipo fijo, resto de vida del préstamo1,5 % del capital reembolsado

En el tipo variable, los dos primeros supuestos son excluyentes: en la escritura se pacta uno u otro esquema (0,25 % en 3 años o 0,15 % en 5 años), no ambos a la vez. El supuesto del 0,05 % es el que interesa a quien se subroga para pasar de una hipoteca variable a una fija: ese tope lo introdujo el Real Decreto-ley 19/2022; el Real Decreto-ley 8/2023 se limitó después a ampliar el supuesto a las hipotecas mixtas con un tramo fijo inicial de al menos 3 años, manteniendo el mismo porcentaje.

Dato histórico, ya expirado: la disposición adicional 1.ª del Real Decreto-ley 19/2022 (modificada por el Real Decreto-ley 8/2023) suspendió por completo el cobro de estas compensaciones (tipo variable y conversión a fijo) hasta el 31 de diciembre de 2024. Ese plazo ya transcurrió, de modo que se aplican de nuevo los topes ordinarios del artículo 23 que figuran en la tabla.
La Ley 2/1994 conserva en su artículo 3 un tope propio del 1 % del capital pendiente para las subrogaciones de préstamos a interés variable, texto que sigue en la ley y que no ha sido derogado. La relación entre ese 1 % y los topes más bajos del artículo 23 LCCI no está resuelta de forma expresa por ninguna norma: no hay un precepto que diga cuál prevalece. Revisa tu escritura y tu FEIN y consulta la cifra concreta con tu entidad o con el Banco de España antes de dar por cerrado el cálculo.

Como la compensación depende de tu tipo de interés, de la antigüedad del préstamo y de la pérdida financiera efectiva, la única forma fiable de conocer el importe es pedirlo por escrito a tu banco y compararlo con el ahorro que promete la nueva oferta. La guía sobre amortizar la hipoteca anticipadamente detalla cómo operan estas compensaciones por reembolso.

¿Qué impuestos y gastos tiene la subrogación?

La subrogación de acreedor goza de exención de AJD y aranceles reducidos, un régimen fiscal y arancelario pensado para que cambiar de banco no sea prohibitivo:

A estos conceptos puede añadirse la tasación del inmueble, que el banco nuevo puede exigir para valorar la garantía. El reparto general de gastos de formalización se explica en la guía de gastos de una hipoteca.

¿Mi hipoteca es anterior a 2019?

Si una hipoteca anterior se subroga o se nova después del 16 de junio de 2019, la Ley 5/2019 se aplica a esa operación. Con carácter general, la Ley 5/2019 no se aplica a los préstamos firmados antes de su entrada en vigor, pero su disposición transitoria primera introduce dos matices que importan al subrogar:

¿Qué ocurre al comprar una vivienda con hipoteca ya constituida?

Al comprar una vivienda con hipoteca ya constituida puede haber una subrogación de deudor: no cambias de banco, sino que te colocas como nuevo deudor de una hipoteca que ya existe sobre la vivienda que compras. La regula el artículo 118 de la Ley Hipotecaria.

El punto crítico es el consentimiento del banco. Si vendedor y comprador pactan que el comprador se subroga en la deuda personal, el vendedor solo queda liberado de esa obligación si el acreedor (el banco) presta su consentimiento, expreso o tácito. Sin ese consentimiento, la hipoteca —como carga real— se transmite con la finca, pero la obligación personal de pago sigue vinculando al vendedor. Por eso el banco valora tu solvencia como valoraría a cualquier nuevo prestatario y puede aceptar o no la subrogación.

En cuanto a la información y la transparencia, quien se subroga como deudor firma como prestatario a efectos de la LCCI. El artículo 14 obliga al prestamista o al intermediario de crédito a entregar la documentación precontractual (incluida la FEIN), y el artículo 15 impone el acta notarial de transparencia previa a la firma, en la que el notario comprueba que el prestatario ha entendido las condiciones. Estas obligaciones recaen sobre el prestamista y el intermediario, no sobre el vendedor como tal.

¿Cuándo conviene subrogar, novar o pedir una hipoteca nueva?

Subrogar, novar o pedir una hipoteca nueva son tres vías distintas para intentar mejorar la hipoteca. Cambiar de banco por subrogación no es la única vía, por eso conviene compararla con la novación (renegociar con tu propio banco) y con cancelar y abrir una hipoteca nueva en otra entidad:

VíaEn qué consisteNotas
Subrogación de acreedorEl mismo préstamo pasa a otro banco con nuevas condiciones (Ley 2/1994)Escritura exenta de AJD (art. 7) y aranceles reducidos (art. 8); el banco antiguo puede enervar en 15 días
Novación modificativaRenegocias con tu banco actual (tipo, plazo, etc.) sin cambiar de entidadEvita el cambio de banco; el reparto de gastos y la fiscalía dependen del cambio concreto que se pacte
Hipoteca nuevaCancelas la actual y firmas una hipoteca desde cero en otra entidadImplica cancelar la hipoteca anterior y constituir otra, con sus propios gastos de constitución

La tabla es orientativa: la mejor opción depende de las cifras concretas de cada oferta. Antes de decidir, compara la cuota y la TAE de tu préstamo con las de la propuesta nueva. Para entender por qué la TAE es la cifra que manda, revisa la guía sobre la diferencia entre el TIN y la TAE, y si dudas entre tipos, la de hipoteca fija o variable.

¿Qué pasos prácticos ayudan a comparar con la calculadora?

Para valorar una subrogación de acreedor con orden, pide cifras por escrito, compara cuota y TAE y deja margen a la enervación. Estos son los pasos:

  1. Pide a tu banco la cifra exacta del capital pendiente y la compensación que aplicaría por reembolso anticipado (con su cálculo).
  2. Consigue la oferta vinculante del banco nuevo, con su tipo, su plazo y el documento informativo de gastos de la subrogación.
  3. Compara cuota y TAE antes y después. Introduce el capital pendiente, el plazo restante y el tipo de cada escenario en la calculadora de hipotecas para ver la cuota y el coste total de cada opción, y suma la compensación estimada al escenario de subrogar.
  4. Deja margen a la enervación: tu banco actual puede contraofertar dentro de los 15 días. Compara también esa mejora si llega.

Ejemplo hipotético e ilustrativo: si a un préstamo variable le quedaran 150.000 € de capital y la nueva oferta rebajara el tipo, el ahorro de cuota tendría que compararse con la compensación por reembolso (hasta los topes de la tabla) y con los gastos que no cubra la exención. Las cifras son inventadas y solo sirven para mostrar el método: usa la calculadora con tus datos reales para obtener la comparación de tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre subrogación de acreedor y de deudor?

La subrogación de acreedor cambia el banco que presta: una entidad nueva paga el préstamo al banco antiguo y ocupa su posición bajo la Ley 2/1994. La subrogación de deudor cambia la persona que debe: quien compra una vivienda hipotecada asume la hipoteca del vendedor conforme al art. 118 de la Ley Hipotecaria.

¿Puede el banco antiguo impedir el cambio a otro banco?

En una subrogación de acreedor, el banco antiguo debe certificar la deuda en 7 días naturales y no puede rechazar el pago. Solo puede frenar la operación si, dentro de los 15 días naturales siguientes a la certificación, formaliza contigo una novación que iguale o mejore la oferta del banco nuevo.

¿Qué gastos reducidos tiene la subrogación?

La escritura de subrogación está exenta de AJD por el art. 7 de la Ley 2/1994. Además, el art. 8 aplica aranceles reducidos: honorarios notariales como documento sin cuantía y honorarios registrales sobre el capital pendiente con reducción del 90 %. Puede añadirse la tasación que pida el banco nuevo.

¿Qué ocurre si compro una vivienda con la hipoteca del vendedor?

Comprar una vivienda con la hipoteca del vendedor es una subrogación de deudor. El comprador pasa a ser prestatario, pero el vendedor solo queda liberado de la obligación personal si el banco consiente la sustitución. Sin ese consentimiento, la hipoteca se transmite como carga real y la deuda personal sigue vinculando al vendedor.

Resumen

Compara la cuota y la TAE antes y después de subrogar

Fuentes oficiales

Aviso: esta guía y la calculadora tienen carácter informativo y educativo. No constituyen asesoramiento financiero ni jurídico ni una oferta de préstamo. Los importes son estimaciones orientativas y las condiciones fiscales y de gastos pueden variar por comunidad autónoma y fecha; verifica siempre las condiciones con tu banco, la agencia tributaria autonómica y, para casos concretos, un profesional. La FEIN de la entidad recoge la oferta vinculante y las cifras calculadas con sus condiciones y supuestos; en hipotecas variables pueden variar después.

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